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BIEN MOSTRENCO CALDERON RUPERTO

EXTRACTO DE PETICIÓN PARA DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO


Dentro del proceso de declaración como bien mostrenco del inmueble ubicado en las calles 11 de Septiembre y Silvio Simancas del barrio o sector Isidro Ayora de la parroquia Changaimina (La Libertad), cantón Gonzanamá, catastrado bajo la clave Nº 11075101010040210001, a nombre de Calderón Ruperto, de conformidad a lo que estipula el Art. 58 de la Ordenanza que Regula la Venta, Titularización, Donación,
Comodatos y Permutas de los bienes públicos de dominio privado del GAD Municipal de Gonzanamá; Partición Administrativa, Adjudicación y regularización y Asentamientos Humanos consolidados en el cantón Gonzanamá, el 20 de marzo de 2023, se procede a notificar a la persona o personas que se presuman posesiona ríos o titulares del dominio del predio superpuesto, parcial o totalmente para que el plazo de treinta días posteriores a la publicación hagan valer sus derechos que correspondan con el extracto de la petición suscrita por Ruperto Calderón: "desde hace cuarenta años vengo manteniendo la posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida de un lote de terreno, cuya área es de 74.03 m2. Ubicado en la provincia de Loja, cantón Gonzanamá, parroquia Changaimina (La Libertad), sector Isidro Ayora. En este tiempo no he tenido conflicto de tierras con los colindantes o con terceros y a la vez no he sido declarado a sentencia ejecutoriada por delito de ocupación, uso ilegal del suelo o tráfico de tierras. Por lo manifestado en vista de que el predio carece de título de propiedad, solicito la legalización del lote antes mencionado, sometiéndose a las disposiciones legales pertinentes".

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NOTIFICACIÓN FALTA DE PAGO IMPUESTOS

NOTIFICACIÓN DE PAGO

Asunto: Notificación por falta de pago de impuestos, tasas y contribuciones

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, se permite informar a la ciudadanía del cantón Gonzanamá, que, en Rentas Municipales, existen valores pendientes de pago por varios conceptos, que no han sido cancelados oportunamente.


Por lo expuesto, notifico a todos los usuarios para que se acerque a las ventanillas de recaudaciones municipales, a cancelar los valores adeudados, y recibirá beneficios a la liquidación total de los mismos.


Nuestro requerimiento se sustenta en los Arts. 71 y 160 del Código Tributario, que señala, la recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo. El cobro de los tributos podrá también
efectuarse por agentes de retención o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración. Todo título de crédito o determinación de obligaciones tributarias, llevan implícita la orden de cobro para el ejercicio de la acción coactiva.

Atentamente

 

GAD Municipal de Gonzanamá

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