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BIEN MOSTRENCO GUAMÁN LILIA

EXTRACTO DE PETICIÓN DE DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO

Dentro del proceso  de declaración  como  bien  mostrenco  del inmueble  ubicado  en  la  calle Simón Bolívar, de la cabecera parroquial de Changaimina (La Libertad),  catastrado bajo la clave  Nº  11075101010200310001,  hallándose  en  posesión  la  señora  Guamán  Chamba Lilia del Rocío,  de conformidad a  lo  que estipula  el Art.  58 de la  Ordenanza  que Regula  la Venta, Titularización,  Donación,  Comodatos y Permutas de los bienes públicos de dominio privado  del GAD Municipal de Gonzanamá;  Partición  Administrativa,  Adjudicación  y regularización y Asentamientos Humanos consolidados en  el cantón Gonzanamá,  el  03 de octubre  de  2023,  se  procede  a  notificar  a  la  persona  o  personas  que  se  presuman posesionarías o titulares del dominio del predio superpuesto, parcial o totalmente para que el  plazo  de  treinta  días  posteriores  a  la  publicación  hagan  valer  sus  derechos  que correspondan  con  el extracto  de  la  petición suscrita  por Lilia  del Rocío Guamán Chamba: "desde hace tres años vengo manteniendo la posesión tranquila,  pacífica e ininterrumpida de  un  lote  de  terreno,  cuya  área  es de 88.35 m2. Ubicado en la provincia de Loja, cantón Gonzanamá;  parroquia  Changaimina (La  Libertad), sector San  Vicente.  En  este  tiempo no he  tenido  conflicto  de  tierras con  los  colindantes  o  con  terceros y a  la  vez  no  he  sido declarado a sentencia ejecutoriada por delito de ocupación,  uso  ilegal del suelo o tráfico efe tierras.  Por lo  manifestado  en  vista  de que el predio  carece de título de propiedad,  solicito la  legalización  del  lote  antes  mencionado,  sometiéndose  a  las  disposiciones  legales pertinentes".

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NOTIFICACIÓN GAD

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GONZANAMÁ NOTIFICA A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS URBANOS Y RURALES DE CANTÓN E INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTS. 494, 495, 496, 497 DEL COOTAD Y LOS ARTS. 93, 105, 106 Y 107 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO SE ENCUENTRA REALIZANDO DE MANERA PERMANENTE LA  ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PREDIAL.

NOTIFICACIÓN 

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